– Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.
4.2
Limitaciones a la navegación.
– En lugares próximos a la costa. – En playas no balizadas. – En playas balizadas y canales de acceso. – En reservas marinas.
4.3
Buzos y bañistas.
Precauciones por tomar ante la presencia de: – Bañistas. – Buzos. Banderas “Alfa” del código Internacional de señales y “Bravo” modificada.
4.4
Prevención de la contaminación.
– Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de lasembarcaciones de recreo, según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, o aquella que lapudiera sustituir. – Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, o aquel que lo pudiera sustituir. – Régimen de vertido de basuras al mar según el Anexo V del Convenio Internacional MARPOL: Ámbito de aplicación (regla 2). Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla 3). Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4).Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). – Responsabilidad del patrón por contaminación. – Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar.
4.5
Pabellón nacional.
– Bandera nacional en embarcaciones de recreo. – Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.
4.6
Salvamento.
– Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS.
4.7
Protección de espacios naturales del medio marino.
Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica.