Atribuciones:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y de vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
- Además, podrán gobernar motos náuticas
Requisitos:
- Estar en posesión del P.E.R.
- Aprobar el examen teórico correspondiente
- Realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación correspondientes (48 horas, de las cuales serán 36 horas como mínimo, en regimen de travesía)
- Realizar las prácticas complementarias de habilitación a vela (16 horas)
Habilitaciones anejas:
1. Los poseedores del título de patrón de yate podrán ser habilitados para:
- a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
- b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
- c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores del título de patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.
Requisitos para las habilitaciones anejas:
- a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
- b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

