4.4.1.- Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, POR LAS BASURAS Y ATMOSFÉRICA.
Las embarcaciones de recreo cumplirán con las prescripciones de los anexos I, V y VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL), que les sean de aplicación, junto con las demás normas europeas o nacionales que regulen las mismas materias
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS SUCIAS. (Anexo IV)
1. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las embarcaciones de recreo con marcado CE
2. Las embarcaciones de recreo estarán construidas y dotadas de modo que se eviten descargas accidentales de aguas sucias.
3. Las embarcaciones de recreo dotadas de inodoros deberán estar provistas de uno de los siguientes equipos:
a)Sistema de retención de las aguas sucias generadas durante su permanencia en espacios en los cuales existan limitaciones de descargas de este tipo de aguas, y con la capacidad suficiente para retener todas las aguas sucias, habida cuenta de la duración de la navegación, el número de personas a bordo y otros factores pertinentes. Los sistemas de retención, incluidos los depósitos de retención móviles, que cumplan con la norma técnica UNE-EN ISO 8099-1:2018, o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya presupone su conformidad con las disposiciones de este real decreto.
b)Instalación de tratamiento de aguas sucias, siempre que sea:
1º Certificada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre.
2º Aprobada u homologada por la Administración Marítima española, conforme a una norma técnica internacional.
3º Aceptada, en su caso, por la Administración Marítima española después de haber sido aprobada u homologada por las Administraciones de otros Estados.
c) Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias dotado de medios que permitan almacenarlas temporalmente, siempre que sea aprobado u homologado por la Administración Marítima española.
4. La embarcación que disponga de depósitos de retención fijos estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación. Asimismo, si la embarcación esta provista de conductos destinados a la descarga al mar que atraviesen el casco, estos dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
DESCARGA DE AGUAS SUCIAS.
1. Se prohíbe la descarga de aguas sucias por las embarcaciones de recreo en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima, entendida esta como la línea de base a partir de la cual se establece el mar territorial, si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las prescripciones del artículo 22.3.c), o a una distancia superior a 12 millas náuticas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los sistemas de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no inferior a 4 nudos.
b) Que la embarcación efectúe la descarga fuera de zona 7, utilizando una instalación de tratamiento de aguas sucias con unos requisitos de rendimiento iguales o superiores a los mínimos exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2020, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397, y que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione coloración en las aguas circundantes.
2. Cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales a los que se apliquen otras disposiciones normativas para su descarga, se cumplirán las prescripciones de dichas disposiciones además de las de este real decreto.
3. Lo indicado en los apartados anteriores no será de aplicación:
a) A la descarga de las aguas sucias de una embarcación cuando sea necesaria para garantizar la seguridad de la embarcación y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar.
b) A la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación o su equipo, siempre que antes y después de producirse la avería se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir al mínimo tal descarga.


4.4.2.- Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, o aquel que lo pudiera sustituir.
España está sujeta a la legislación internacional y tiene además una legislación interna que regula la lucha contra la contaminación en las costas españolas.
La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 24 de noviembre de 1992 dice que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá a su cargo la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
La D.G.M.M. establece unos criterios por el que se regulan las instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques, en cumplimiento con el Convenio Internacional MARPOL 73/78.
En uno de sus apartados dice:
Las embarcaciones deportivas o de recreo se regirán por las siguientes normas, en cuanto a la declaración de residuos:
Las embarcaciones nacionales y las extranjeras con base en un puerto nacional o de la Unión Europea en el que se expida Certificado de Recepción de Residuos, tendrán que:
a) cumplimentar la Declaración de Residuos una vez al año. Esta declaración será exhibida ante las Autoridades Marinas cuantas veces se solicite durante los actos de Despacho.
b) Las embarcaciones extranjeras distintas a las anteriores cumplimentaran la Declaración de Residuos en el primer puerto español de arribada y será válido durante el año en cuestión.
c) Las embarcaciones deportivas que, por sus características de equipo propulsor, sean susceptibles de generar una cantidad de residuos que, a juicio de la Inspección, no puedan ser almacenados a bordo durante el período anual indicado, se anotará en su Rol o documentación similar, la fecha aproximada de entrega de residuos, especificando las sanciones que su incumplimiento lleva aparejadas.

4.4.3.- El Convenio MARPOL 73/78 trata de unas reglas con el fin de evitar la polución y contaminación del medio ambiente. Este Convenio tiene su origen en el naufragio de un petrolero que embarranco en las costas de Inglaterra en 1967 y produjo la primera gran contaminación del mar por hidrocarburos que tuvo resonancia mundial. Las implicaciones de este accidente llevaron a que la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo dependiente de Naciones Unidas, convocase una Conferencia Internacional que tuviese por objeto dictar normas para la contaminación del mar por productos transportados en los barcos. El MARPOL consta de una serie de artículos y seis anexos técnicos en los que se dictan una serie de reglas encaminadas a la prevención de la contaminación por descargas y vertidos al mar.
El anexo V trata de las Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los barcos, y establece que para ello se ha de tener en cuenta.




4.4.4.- Responsabilidad del patrón por contaminación.
A tal efecto, el patrón deberá observar y cumplir fielmente todo lo indicado anteriormente, en cuanto a vertidos contaminantes, entrega de desechos en las instalaciones portuarias y vertido de basuras al mar.
En cuanto a, según lo establecido en el Texto refundido de la ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde los buques, serán responsables subsidiarios el Naviero, Propietario, Asegurador de la responsabilidad civil y el Patrón de este.
De esta manera, los sujetos responsables anteriormente citados, quedarán solidariamente obligados a reparar el daño causado, pudiendo la Administración competente ejecutar o encomendar a su costa las operaciones que, con carácter de urgencia, pudieran ser necesarias para la preservación del medio ambiente.
4.4.5.- Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar.
El Patrón de una embarcación será el responsable directo de toda transgresión de las disposiciones del Convenio MARPOL, donde quiera que ocurra, y será sancionada por la legislación de la Administración del barco interesado.
Si la Administración después de ser informada de una transgresión, estima que hay pruebas suficientes como para incoar un procedimiento respecto a la presunta transgresión, hará que se inicie tal procedimiento lo antes posible de conformidad con su legislación.
Toda transgresión de las disposiciones del citado Convenio dentro de la jurisdicción de cualquier Parte en el Convenio está prohibida y será sancionada por la legislación de dicha Parte. Siempre que ocurra tal transgresión, esa Parte tomará una de las dos medidas siguientes:
a) hace que, de conformidad con su legislación, se incoe procedimiento, o
b) facilita a la Administración del buque toda información y pruebas que lleguen a su poder de que se ha producido una trasgresión.
Cuando se facilite a la Administración de un buque información o pruebas relativas a cualquier transgresión del Convenio cometida por ese buque, la Administración informará inmediatamente a la Parte que le haya facilitado la información o las pruebas, así como a la Organización de las medidas que tome. Las sanciones que se establezcan en la legislación de una Parte en cumplimiento del Convenio serán suficientemente severas para disuadir de toda transgresión en el futuro. La severidad de la sanción será la misma dondequiera que se produzca la trasgresión. Si se detecta una transgresión por parte de una embarcación y es avistado por otra, el Patrón de esta estará en la obligación de denunciar el hecho ante la Autoridad de Marina correspondiente.
